A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Empresas Publicas De Calarca Esp·Demandado Ramirez David Libia Edith Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Calarcá, Quindío y el Juzgado 1 Civil Municipal de Calarcá, Quindío.
La controversia surge por causa de un proceso verbal de imposición de servidumbre, instaurado por Empresas Públicas de Calarcá E.S.P., contra unos ciudadanos determinados y cualquier otra persona indeterminada que alegue propiedad en los predios donde se construyó El Colector La Gran Vía en el Municipio de Calarcá Quindío, como prestación de un servicio público esencial, para toda la comunidad en general del sector y se determinen las indemnizaciones pertinentes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena menciona el precedente de los Autos 1045 de 2021 y 2970 de 2023 y resuelve, en reiteración de la regla contenida en este último que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, conocer de los procesos de imposición de servidumbre de la Ley 56 de 1986 que promuevan las entidades públicas que presten servicios públicos domiciliarios, en tanto que no ha surgido de ningún (i) acto, (ii) contrato, (iii) hecho, (iv) omisión u (v) operación por parte de la entidad, pues de ser así correspondería a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, haciendo claridad que, pese a que la regla usualmente se aplica para empresas prestadoras del servicio público de electricidad y de forma usual para la imposición de una servidumbre o el reconocimiento de perjuicios por parte del propietario del bien, la regla resulta lo suficientemente amplia para ser aplicable a este caso por cuanto concluye, el demandante no busca controvertir una actuación administrativa del Estado orientada a la imposición de la servidumbre que pudiera ser demandada ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sino que, por el contrario, la empresa busca la constitución de una servidumbre sin haber generado una imposición para su establecimiento.
En este sentido la demanda debe seguir el procedimiento definido en la Ley 56 de 1981 y el artículo 57 de la Ley 142 de 1994.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 1 Civil Municipal de Calarcá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Calarcá y el Juzgado 1 Civil Municipal de Calarcá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1 Civil Municipal de Calarcá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5303 al Juzgado 1 Civil Municipal de Calarcá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.